Nueva normativa de IVA en servicios electrónicos intracomunitarios

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El 1 de enero de 2015 (BOE del 28/11/2014 de la Ley 28/2014) entró en vigor la nueva normativa de localización en el IVA de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de servicios prestados por vía electrónica cuando dicho servicio se presta a un consumidor final.

La nueva  normativa establece que, cuando se prestan algún tipo de los servicios descritos anteriormente a consumidores finales no empresarios residentes en la Unión Europea, se les debe repercutir el IVA de su país de residencia. En el caso de que los servicios se presten a empresas, no se les repercutirá IVA.

Por ejemplo, si tenemos una tienda online y en un momento determinado vendemos un producto a un consumidor final francés, deberemos repercutirle el IVA francés, no el español.

¿Cómo ingresamos el IVA repercutido?

Existen dos opciones para realizar el ingreso del IVA repercutido:

  1. Darnos de alta en cada país de la Unión Europea donde vayamos a vender productos online.
  2. Una forma más sencilla que es darnos de alta en el modelo 034 de la Agencia Tributaria. Con este modelo se establece un mecanismo de miniventanilla única a través del cual se realizará el ingreso de todo el IVA europeo en España y posteriormente la Agencia Tributaria española distribuirá dicho IVA entre cada uno de los paises correspondientes, esto se realizará a través del modelo 368 que se presentará trimestralmente.

IMPORTANTE: Si decidimos utilizar la segunda opción, tenemos hasta el 31 de marzo de 2015 para darnos de alta en el modelo 034 y posteriormente presentar el IVA repercutido con el modelo 368.

Mas información : Agencia tributaria.

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