El 1 de enero de 2015 (BOE del 28/11/2014 de la Ley 28/2014) entró en vigor la nueva normativa de localización en el IVA de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de servicios prestados por vía electrónica cuando dicho servicio se presta a un consumidor final.
La nueva normativa establece que, cuando se prestan algún tipo de los servicios descritos anteriormente a consumidores finales no empresarios residentes en la Unión Europea, se les debe repercutir el IVA de su país de residencia. En el caso de que los servicios se presten a empresas, no se les repercutirá IVA.
Por ejemplo, si tenemos una tienda online y en un momento determinado vendemos un producto a un consumidor final francés, deberemos repercutirle el IVA francés, no el español.
¿Cómo ingresamos el IVA repercutido?
Existen dos opciones para realizar el ingreso del IVA repercutido:
- Darnos de alta en cada país de la Unión Europea donde vayamos a vender productos online.
- Una forma más sencilla que es darnos de alta en el modelo 034 de la Agencia Tributaria. Con este modelo se establece un mecanismo de miniventanilla única a través del cual se realizará el ingreso de todo el IVA europeo en España y posteriormente la Agencia Tributaria española distribuirá dicho IVA entre cada uno de los paises correspondientes, esto se realizará a través del modelo 368 que se presentará trimestralmente.
IMPORTANTE: Si decidimos utilizar la segunda opción, tenemos hasta el 31 de marzo de 2015 para darnos de alta en el modelo 034 y posteriormente presentar el IVA repercutido con el modelo 368.
Mas información : Agencia tributaria.